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ESTATUTOS ENTIDAD DEPORTIVA

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

artículo 1

El Club Patinaje Artístico Monjos es una entidad privada constituida en fecha 20 de Octubre de 2008, formada por personas físicas, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que tiene como objetivo el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva sin ánimo de lucro.

La actividad deportiva principal de la entidad es de carácter federado.

artículo 2

El domicilio social se establece en la localidad de Sta. Margarida i els Monjos, Avda. Cal Rubió S / N pabellón municipal de deportes tel. 938186061, CP 08730.

En caso de variación se comunicará al Registro de entidades deportivas de la Secretaría General del Deporte.

artículo 3

El Club Patinaje Artístico Monjes tiene como principal modalidad o disciplina deportiva la de Patinaje Artístico y está afiliado a la Federación Catalana de Patinaje.

A tal efecto funcionarán las secciones deportivas correspondientes. En el supuesto de práctica federada de estas modalidades o disciplinas, la entidad se afiliará a las federaciones deportivas catalanas correspondientes, lo cual deberá comunicarse al Registro de entidades deportivas.

La junta directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades o disciplinas deportivas. Tal decisión será ratificada por la asamblea general de la entidad y comunicada al Registro de entidades deportivas.

artículo 4

Sin perjuicio de que la sede social y el ámbito principal de actuación radiquen en Sta. Margarida i els Monjos, las actividades físicas y deportivas no quedan sujetos a un ámbito territorial determinado.

artículo 5

El funcionamiento de la entidad deportiva se rige por principios democráticos y representativos, y la soberanía plena reside en la asamblea general.

La entidad se rige por el Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por otras disposiciones que la desarrollen, por el Decreto 145/1991, de 17 de junio, por el Decreto 96 / 1999, de 24 de marzo, y por el Decreto 215/2008, do 4 de noviembre. Se rige, también, por sus estatutos y por los reglamentos de desarrollo aprobados por la Asamblea General. Subsidiariamente, son de aplicación las normas reguladoras de la Federación Deportiva Catalana a la que está afiliada por la modalidad o disciplina principal.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS

artículo 6

  • Son socios de la entidad las personas físicas que habiendo solicitado la admisión mediante el procedimiento estatutario han sido aceptadas por la junta directiva, los socios podrán ser de las clases siguientes: numerarios, de honor y aspirantes. Son socios numerarios todas las personas mayores de edad que satisfagan la cuota social establecida. Serán socios de honor, aquellas personas a las que la asamblea general confiera esta distinción, y tendrán un lugar de preferencia en los actos oficiales de la entidad. Los menores de dieciocho años serán calificados como socios aspirantes y tendrán derecho al uso de las instalaciones sociales initjançant la cuota que fije la asamblea general y pasarán automáticamente a ser socios numerarios al cumplir la mayoría de edad. La junta directiva puede proponer la creación de otros tipos de socios, cuya aprobación, y las condiciones para las que se hayan de regir, corresponderá a la decisión de la asamblea general.


  • El expediente de ingreso de un socio consistirá básicamente en un escrito de solicitud, con los datos personales del socio.


  • En caso de incumplimiento de las obligaciones de socio se podrá acordar con carácter temporal, la suspensión de la condición de socio, lo que deberá ser notificada al socio con especificación de los recursos contra esta decisión. La condición de socio será recuperada cuando queden reestablecido las condiciones incumplidas.


  • La condición de socio se pierde: 
  1.  Por voluntad propia comunicada formalmente por escrito a la junta directiva.
  2. Por acuerdo de la junta directiva basado en faltas de carácter muy grave, previa audiencia al interesado y la correspondiente mcoación de expediente disciplinario.
  1.   Los socios numerarios tienen los siguientes derechos:
  1. Participar con voz y voto en la asamblea general.
  2. Ser electores y elegibles para los cargos de los órganos de gobierno de la entidad.
  3. Participar y disfrutar de las actividades deportivas, recreativas y culturales organizadas por la entidad
  1. 6. Son obligaciones de los socios numerarios;
  1. Abonar las cuotas de entrada, periódicas, derramas o cualquier otra que establezcan los órganos de representación o de gobierno.
  2. Cumplir los estatutos de la entidad, los reglamentos internos y los acuerdos de los órganos de representación o de gobierno adoptados válidamente en el ámbito de sus competencias.
  3. Contribuir al cumplimiento de las actividades de la entidad, tanto deportivas como de participación en los órganos directivos, consultivos, o de gobierno, cuando proceda.
  4. Facilitar un domicilio para la entrega de las comunicaciones de la entidad y notificar los cambios de esta dirección.

CAPÍTULO TERCERO: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN 

artículo 7 

  • Los órganos de representación, gobierno y administración serán: 
  1. a) La asamblea general 
  2. b) La junta directiva 

  • La asamblea general es el órgano superior de gobierno del club deportivo, y sus acuerdos son vinculantes para todos los socios y para la junta directiva. 


  • Integran la asamblea general todos los socios numerarios mayores de edad que no tengan suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria. 


  • La asamblea general puede ser ordinaria o extraordinaria. Es ordinaria la asamblea que preceptivamente debe llevarse a cabo una vez al año para conocer y aprobar, como mínimo, las siguientes materias: memoria de las actividades realizadas, liquidación del ejercicio vencido y presupuesto para el ejercicio económico siguiente. Son extraordinarias todas las demás asambleas que se convoquen en el curso del ejercicio. 


  • La asamblea general, además de las competencias mencionadas en el punto anterior, tiene competencia especial en las materias siguientes: 
  1. Fijación de la cuantía de las cuotas ordinarias y de entrada, a menos que la modificación tenga únicamente la finalidad de restablecer su valor, y con aplicación como máximo del porcentaje de variación del índice general de precios al consumo (IPC), desde la última modificación. 
  2. Establecimiento de cuotas extraordinarias o derramas. 
  3. Adquisición, venta o gravamen de los bienes muebles o inmuebles de la entidad cuyo valor exceda del 20% del presupuesto anual del ejercicio. 
  4. Régimen disciplinario. 
  5. Propuestas que la junta directiva acuerde someter a la asamblea. 
  6. Propuestas que los socios quieran presentar a la asamblea, siempre que tenga el apoyo del 5% de los socios numerarios de la entidad. 
  7. Modificación de los estatutos. Propuesta de fusión o segregación de la entidad.
  8. Disolución de la entidad.

artículo 8 

  • La convocatoria de las asambleas se hará por acuerdo de la junta directiva, a instancia propia o a petición de los socios. En este último supuesto, siempre que el tema propuesto para su deliberación no se refiera a una cuestión ya tratada y resuelta por el propio órgano asambleario en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud, se tendrá la obligación de convocarla si lo piden un mínimo de un 10% de los socios numerarios. Desde el día que la junta directiva reciba la solicitud en forma de los socios hasta la convocatoria de la asamblea no pueden pasar más de 30 días. 
  • Las asambleas generales quedarán válidamente constituidas en priniera convocatoria cuando concurran la mitad de sus miembros, y en segunda convocatoria con independencia del número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberán transcurrir 30 minutos. 
  • Los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes en el momento de la votación, excepto en aquellas materias en que se haya previsto una mayoría cualificada. 
  • La asamblea general será presidida por una mesa integrada por el presidente y los demás componentes de la junta directiva, y actuará como secretario el que lo sea de la entidad. 

artículo 9 

  • La junta directiva es el órgano de gobierno de la entidad que tiene la función de promover, dirigir y ejecutar sus actividades deportivas, así como gestionar su funcionamiento. 
  • La junta directiva está formada por un mínimo de 3 personas, una de las cuales será el presidente, otra el secretario y la tercera el tesorero. Podrán formar parte de la junta directiva, además de los cargos preceptivos citados, uno o más vice -presidentes y los vocales que sean necesarios, todos los miembros de junta directiva deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos: ser mayores de edad civil y no tener suspendida la condición de socio al momento de la convocatoria. 
  • Presentación y proclamación de candidaturas.
  • Realización de la elección, el escrutinio y la proclamación de los ganadores. Entre el día de la convocatoria de las elecciones y el día de la realización debe transcurrir un mínimo de 30 días hábiles y un máximo de 60.

artículo 14 

La convocatoria de elecciones corresponde a la junta directiva. El acto de las votaciones puede hacerse coincidir con una asamblea general o bien realizarse independientemente. 

artículo 15 

La convocatoria de elecciones por finalización natural del mandato debe hacerse dentro de los últimos 6 meses de vigencia y siempre con la antelación necesaria para que la elección se haga antes de que se concluya el mandato. 

artículo 16 

La junta directiva debe hacer pública la convocatoria de elecciones mediante el anuncio en un diario de amplia difusión en la localidad del domicilio de la entidad, o por notificación directa a los socios, y, en todo caso, se debe hacer pública en el tablón de anuncios de la entidad. Igualmente, se comunicará a la federación catalana de la actividad deportiva principal de la entidad. 

artículo 17 

La convocatoria que amuncii las elecciones debe informar al menos de lo siguiente: número de puestos a proveer, cargos, condiciones para ser elector y candidato, día y lugar del sorteo para la designación de los componentes de la junta electoral, plazos de exposición del censo electoral y reclamaciones, terinini para la presentación de candidaturas, día y lugar de las elecciones y tiempo de apertura del colegio electoral, y forma de acreditación de electores.

artículo 18 

La junta electoral designada debe estar integrada por un número de 3 miembros y un número igual de suplentes. 

artículo 19 

Dentro de los dos días siguientes a su designación, los componentes de la junta electoral deben tomar posesión del cargo y constituirla formalmente, y elegir el presidente. Debe actuar como secretario de la junta electoral, con voz pero sin voto el que lo sea del club. 

artículo 20 

Corresponde a la junta electoral: conocer y resolver las reclamaciones durante el proceso, la admisión y el rechazo de las candidaturas y proclamar, decidir incidentes y, en general, conocer y resolver las reclamaciones que presenten los socios o candidatos, y publicar y comunicar los resultados.

artículo 21 

Las reclamaciones ante la junta electoral se deben hacer en un plazo máximo de 3 días, después de que se haya producido el hecho objeto de impugnación. La resolución de la junta, que será ejecutiva, se dictará dentro de los 3 días siguientes. 

  1. Corresponde al presidente: la representación legal de la entidad, y al vicepresidente o vicepresidentes, por orden de grado, sustituir al presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad. 
  1. El tesorero es el depositario de la entidad y le corresponde firmar los recibos, autorizar los pagos y llevar los libros de contabilidad, sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder al presidente y al secretario de la entidad. Debe formalizar durante el primer mes de cada año el balance de situación y las cuentas de ingresos y de gastos, que se deben poner en conocimiento de todos los socios. 

  • El secretario ha de encargarse del archivo de la documentación, de redactar los documentos que afecten la marcha administrativa de la asociación deportiva y llevar el libro de registro de asociados el libro de actas. 


  • La adscripción de los cargos de junta directiva, salvo el de presidente, se debe hacer entre los socios que integran la junta, dejándolo a la decisión del presidente. 


  • Es competencia de la junta directiva: la admisión, suspensión o pérdida de la calidad de socio; la convocatoria de las asambleas; la convocatoria de elecciones para proveer los cargos de la junta directiva; la presentación a la asamblea general del informe o la memoria sobre las actividades de la entidad, de la liquidación del ejercicio económico con el balance y la cuenta de resultados, y el presupuesto y la programación para el ejercicio siguiente.


  • La elección de los miembros de la junta directiva se realizará por un periodo de 6 años. Todos los cargos directivos son reelegibles sin limitación temporal y las renovaciones son totales. Los miembros de la junta directiva son responsables de su actuación ante la asamblea general. En ningún caso pueden tener compensación económica. La junta debe ser convocada por su presidente, a iniciativa propia oa petición de un tercio de sus miembros, y como mínimo se debe realizar una reunión por trimestre. Quedará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad de los miembros que la componen. Los acuerdos de la junta directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Corresponde al secretario levantará acta de las reuniones de la junta directiva Cualquier miembro de la junta directiva puede exigir que quede reflejado en el acta el voto en contra que puedan emitir contra un acuerdo y su explicación de voto, de forma sucinta.

artículo 10

Contra los acuerdos tomados por los órganos de representación, gobierno y administración, salvo los de materia disciplinaria relativos a la conducta deportiva, se puede interponer recurso ante la autoridad judicial en el plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de su adopción.

Capítulo cuarto: PROCEDIMIENTO ELECTORAL 

artículo 11 

Los miembros de la junta directiva se proveerán mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre los socios de la entidad con derecho a voto. 

artículo 12 

Son electores y elegibles los socios numerarios con las siguientes condiciones: ser mayores de edad y no tener suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria o en el tiempo de presentación de las candidaturas. 

artículo 13 

El procedimiento electoral se ajustará a las siguientes fases: 

  • Convocatoria de las elecciones y constitución de la junta electoral, y aprobación del censo electoral. 

Contra los acuerdos de la junta electoral, puede interponerse recurso ante el comité de apelación de la Federación Catalana correspondiente a la actividad deportiva principal de la entidad, en el plazo de 3 días siguientes a la notificación de la acuerdo impugnado o al de aquel que se entienda desestimada tácitamente la reclamación porque no se ha dictado resolución expresa en el plazo establecido. 

artículo 22 

Las candidaturas deben incluir el nombre de los socios candidatos, encabezadas por el candidato a presidente. 

artículo 23 

Si se presenta o fuera válida sólo una única candidatura, la junta electoral procederá directamente a la proclamación de sus componentes como elegidos para la junta directiva.

artículo 24 

Si no se presenta ninguna candidatura o no es válida ninguna de las presentadas, la junta electoral lo comunicará a la junta directiva o la comisión gestora, órgano que tiene que convocar nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses. 

artículo 25 

El acta de proclamación de la candidatura ganadora deberá comunicar la junta electoral mediante certificación, dentro de los 3 días siguientes, a la junta directiva, en el Registro de entidades deportivas y las federaciones deportivas catalanas a que esté afiliada la entidad. 

artículo 26 

Los candidatos elegidos tomarán posesión dentro de los 5 días siguientes a su elección, sin que esta circunstancia modifique la finalización del mandato natural previsto en estos estatutos ni el comienzo del nuevo mandato. 

artículo 27 

El cese de componentes de la junta directiva se produce, en su caso, por las siguientes causas: 

  • Finalización del mandato natural para el que fueron elegidos. 
  • Pérdida de la condición de socio de la entidad. 
  • Pérdida de cualquiera de las condiciones para ser elegido. 
  • Muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo. 
  • Decisión disciplinaria que le inhabilite para ocupar algún cargo de los órganos de gobierno o representación de la entidad. 
  • Aprobación de un voto de censura. 

artículo 28 

La suspensión del mandato como miembro de la junta directiva se produce por las siguientes causas: Solicitud del interesado cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y lo apruebe la junta. Suspensión de la condición de socio. 

artículo 34 

Una vez comprobada la adecuación de la solicitud por parte de la mesa del voto de censura a los requisitos del artículo 32, la junta directiva convocará el acto de la votación, que deberá realizarse en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 20 días. La convocatoria deberá ajustarse a las condiciones estatutarias para la convocatoria de asambleas. 

artículo 35 

El voto de censura sólo puede acordar la mayoría de los 2/3 de los socios asistentes a la asamblea convocada al efecto, y siempre que en el acta de votación participen, como mínimo, un 25% del total de miembros de pleno derecho del club. 

artículo 36 

Una vez acordado el voto de censura, el presidente, la junta directiva o los miembros a quienes afecte cesarán automáticamente, y se aplicará el régimen de provisión transitoria de vacantes, según los supuestos previstos en los artículos del 29 al 31.

CAPÍTULO SEXTO: RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL 

artículo 37 

régimen económico 

El patrimonio fundacional de la entidad queda integrado por las aportaciones iniciales de los socios fundadores, y es de 3.000 euros. 

  • La entidad se somete a régimen de presupuesto y patrimonio propio, con las limitaciones legales que correspondan, El objetivo principal de los bienes de que dispone es el fomento y la práctica de las actividades deportivas de la entidad y las posibles rentas deberán de aplicar a la conservación y el desarrollo de sus objetivos sociales, sin que en ningún momento puedan repartirse beneficios entre sus asociados y directivos. 
  • La junta directiva tiene las facultades de disposición económica de la entidad con el límite del total de gastos previstos en el presupuesto anual, con una variación máxima de un 20%. En caso de que haya que superar esta cuantía se establece como preceptiva la convocatoria de una asamblea general para que autorice el presupuesto complementario. 
  • La asamblea general sólo puede autorizar a la junta directiva la adquisición, el gravamen y la enajenación de bienes o aceptar dinero a crédito o préstamo durante el ejercicio, hasta un importe conjunto que no exceda del 20% del presupuesto de ingresos. Por exceder de este límite, es necesario que la propuesta sea aprobada por los 2/3 partes de los asistentes a la asamblea. No se puede autorizar la emisión de títulos de deuda que estén garantizados por partes alícuotas patrimoniales a favor de los socios de la entidad. 
  • La emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o la enajenación o gravamen de bienes inmuebles cuyo valor exceda del 20% del presupuesto de ingresos aprobados para el ejercicio se deben tratar en asamblea general y debe ser aprobado por las 2/3 partes de los asistentes. 
  • Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cantidad superior al 50% del presupuesto anual, y también en el supuesto de emisión de títulos de deuda, es preceptivo el informe favorable de la Secretaría General del Deporte. 
  • El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas y de los terrenos en que se encuentren, debe invertirse íntegramente en la adquisición, la construcción y la mejora de bienes de la misma aplicación, según los objetivos deportivos de la entidad, salvo informe favorable de la Secretaría General del Deporte. 

artículo 38

 

régimen documental 

  • Registro de Entidades Deportivas Integran el régimen documental y contable: 
  1. el libro de actas. 
  2. el libro de registro de socios. 
  3. los libros de contabilidad. 
  4. los balances y cuentas de ganancias y pérdidas y la memoria económica.

  • Los libros de actas de los órganos de gobierno y los de contabilidad deben diligenciar ante los organismos administrativos correspondientes ante la Federación Catalana del Deporte principal de la entidad o por diligencia notarial.

CAPÍTULO SÉPTIMO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO 

artículo 39 

El régimen disciplinario deportivo se extiende a conocer las infracciones de las reglas de juego o competición, de la conducta deportiva o de las normas de conducta asociativa. 

artículo 40 

La potestad disciplinaria confiere a sus titulares la posibilidad de reprimir o sancionar los socios, deportistas, técnicos y directivos. 

artículo 41 

El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde: 

  • Los jueces o árbitros durante el desarrollo de un juego, partido o competición de carácter interno asociativo. Sus decisiones son inapelables. 
  • En la junta directiva. 

artículo 42 

  • Contra los acuerdos disciplinarios adoptados en primera y única instancia por la junta directiva, se puede interponer recurso: 
  1. Ante el comité de apelación de la Federación Catalana de la actividad deportiva principal del club, cuando se trate de sanciones por infracciones contra la conducta deportiva, en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado . 
  2. Ante la autoridad judicial, cuando se trate de sanción impuesta por infracción de las normas de conducta asociativa, en el plazo de 40 días siguientes a la notificación del acto impugnado. 
  1. Mediante reglamento de régimen interior, aprobado por la junta directiva y ratificado por la asamblea general, se establece un régimen tipificado de sanciones, así como los procedimientos disciplinarios de aplicación y de recursos, de conformidad con la legalidad vigente . 
  2. Subsidiariamente es de aplicación el régimen disciplinario previsto en el Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio.

CAPÍTULO OCTAVO: REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y Causas de extinción O DISOLUCIÓN

artículo 43 

Los estatutos pueden ser modificados o reformados por acuerdo de la asamblea general convocada al efecto mediante votación favorable de las 2/3 partes de los socios asistentes. 

artículo 44 

La entidad se puede extinguir por resolución judicial, por fusión o absorción con otras asociaciones o clubes, y por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico vigente. La extinción del club por cualquier causa comporta la cancelación, de oficio oa instancia de parte, de su inscripción en el Registro de entidades deportivas, El acuerdo de fusión o absorción con otras asociaciones o clubes se debe adoptar, como mínimo, por una mayoría de los dos tercios de los socios asistentes a la asamblea general convocada al efecto. Excepcionalmente, la entidad se puede disolver por el acuerdo adoptado en asamblea general convocada al efecto por una mayoría de 2/3 partes de los socios asistentes, y siempre que representen la mayoría del total de los socios con derecho a voto. 

artículo 45 

Disuelta la entidad, el remanente de su patrimonio social, si las hay, revertirá a la colectividad, ya tal efecto se deberá comunicar esta disolución a la Secretaría General del Deporte, para que acuerde el destino de los bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico.